El País/InfoCatólica) La madre del niño se quedó embarazada con 39 años de edad y decidió hacerse una prueba de diagnóstico prenatal para detectar posibles daños en el feto y, en caso de haberlos, abortar. La amniocentesis dio como resutlado que iba a tener un varón sano, pero al nacer se vio que tenía síndrome de Down.
El error venía del laboratorio de genética del departamento de pediatría de la Facultad de Medicina de la Universidad Miguel Hernández de Elche, que tiene un convenio con el Hospital General de Elda y realizó la analítica: había confundido la muestra de la madre con la de otra paciente y le dio un resultado que no era suyo.
Los padres del niño interpusieron una demanda que pasó del juzgado de Alicante al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, donde se dictó la sentencia que condenaba a la Generalidad a indemnizar a la pareja.
La Generalidad presentó un recurso de casación ante el Supremo, que no solo validó la sentencia de Valencia, sino que añadió un detalle más: condenó de forma solidaria a la Universidad, una forma de asegurar el pago.
La sentencia destaca que se debe resarcir no solo el daño moral causado a los padres sino también la “lesión puramente económica consistente en el notable mayor coste de criar a un niño con síndrome de Down”.
El aborto como derecho, la vida como un daño
El principal escollo que afrontan las acciones por nacimiento equivocado es de carácter moral, al plantear, según algunas opiniones, la vida como un daño. Se inspiran en la jurisprudencia estadounidense, que se basa en que el aborto es un derecho, y solo tiene sentido en las sociedades que lo reconocen como tal.