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España legaliza a los niños nacidos de vientre de alquiler en el extranjero

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros y Notariado, ha dictado instrucciones para registrar en España de los niños nacidos en el extranjero fruto de un contrato de gestación por sustitución, práctica más conocida como vientre de alquiler o subrogado, siempre y cuando se presente una resolución judicial del país de origen que garantice la legalidad del proceso.

Según ha informado este departamento, el objetivo es que el menor tenga acceso al Registro Civil cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad española, a fin de reconocer su nacimiento a efectos registrales. Además, Justicia afirma que de este modo se impide que la inscripción “dote de apariencia de legalidad supuestos de tráfico internacional de menores” y evita “la vulneración del derecho del menor a conocer su origen biológico”.
En concreto, la instrucción establece la necesidad de presentar ante el Registro Civil una resolución judicial de un tribunal competente en el país de origen que garantice que la gestante está en pleno uso de sus facultades en el momento de la renuncia a su maternidad y que el contrato de gestación por sustitución se ajusta a la legalidad.
Justicia sostiene que esta exigencia “permitirá controlar el cumplimiento de los requisitos del contrato respecto al marco legal del país donde se ha formalizado, así como la protección de los intereses del menor y de la madre gestante” ya que la resolución judicial “permite verificar que no existe simulación en el contrato que encubra tráfico internacional de menores”.
Además, la instrucción subraya que con la intervención de un juez en el país de origen se puede “constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción o la eventual previsión y/o posterior respeto a la facultad de revocación del consentimiento o cualesquiera otros requisitos previstos en la normativa legal”.
Por ello, el Registro negará la inscripción de todas las solicitudes que no lleven adjunta la citada resolución judicial de filiación. No obstante, en este caso los solicitantes pueden intentar registrar al niño por los medios ordinarios regulados en el artículo 10.3 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana y artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

© Copyright La Razón, 6 de octubre 2010.