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La Corte Interamericana de Derechos Humanos se niega a defender el derecho a la vida de los no nacidos

(Muévete Chile/InfoCatólica) Según el fallo, Paraguay fue responsable por la muerte de varios de los indígenas listados por los demandantes, pero omitió referirse al caso de los no nacidos. Sobre estos últimos sólo dijo que “la Corte nota que los representantes y la Comisión no han presentado argumentos en relación con la presunta violación del derecho a la vida de ‘no natos’, por lo que, ante la falta de fundamentación, el Tribunal carece de elementos de juicio para determinar la responsabilidad del Estado respecto a dichos casos”.

Los críticos con la sentencia han cuestionado desde cuándo requiere la Corte que las partes expliquen lo que dice la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 4,1 dispone que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. En ese sentido, han asegurado que “cualquiera puede apreciar que la norma es clara en afirmar que el derecho a la vida existe desde la concepción, a pesar de que en ciertos casos pueda no estar protegido por ley”.

Añaden que la Corte misma ha afirmado afirma frecuentemente que tiene poder incluso “para estudiar la posible violación de las normas de la Convención que no han sido alegadas en los escritos presentados ante ella” (Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela), por lo que la Corte Interamericana sí tenía potestad para haberse pronunciaco sobre la muerte de los niños no nacidos, Corrientes y Dermott.

El derecho a la vida, prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos

El caso Comunidad Indígena, han lamentado,nos permite vislumbrar que los actuales jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tendrán el valor e integridad suficientes como para proteger la vida del niño no nacido en futuros casos que se le presenten”, lo que es preocupante particularmente porque en la actualidad la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, antesala de la Corte, “se encuentra deliberando si enviará o no a la Corte Interamericana el primer informe referido a la protección del ser humano en estado embrionario, en un caso sobre la prohibición de fecundación in vitro en Costa Rica”.

Por último, afirman, “es paradójico que en la misma sentencia del caso Comunidad Indígena la Corte afirme que ‘el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos’. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón de dicho carácter, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo”.


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